Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
BOE-A-2020-4763 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-01 · Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Real Decreto 497/2020 está derogada desde el 2024-05-23: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 497/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-04-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 121, 2020-05-01
- Entrada en vigor
- 2020-05-02
- Departamento
- Ministerio de Política Territorial y Función Pública
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-05-23
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4763
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Para ello, según el citado Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, se estructura en dos órganos superiores: la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y la Secretaría de Estado de Migraciones. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, en el que se crea la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
- Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.
- Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones.
- Artículo 6. Dirección General de Migraciones.
- Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
- Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
- Artículo 8. Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
- Artículo 9. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Artículo 10. Secretaría General Técnica.
- Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
- Disposición adicional tercera. Régimen de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones públicas.
- Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.
- Disposición adicional sexta. Referencia a los órganos suprimidos.
- Disposición adicional séptima. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.
- Disposición adicional octava. Delegación de competencias.
- Disposición adicional novena. Actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Disposición adicional décima. Delegados de Protección de Datos.
- Disposición adicional undécima. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.
- Disposición transitoria tercera. Órganos de asistencia en la contratación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Reglamentación de la estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
- Disposición final quinta. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 497/2020?
- Real Decreto 497/2020 está derogada desde el 2024-05-23: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 497/2020?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 497/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.