Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
Artículo 7 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2020-4763
Atención: Real Decreto 497/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración las siguientes funciones:
a) La planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
b) La planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones o de otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
c) La coordinación y planificación de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia humanitaria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
d) La gestión patrimonial en lo que afecta a los centros de migraciones o a otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones, su inventario, la gestión de arrendamientos y, en su caso, los procedimientos de mutación demanial, la adecuación y conservación de los citados centros e inmuebles y el mantenimiento de sus instalaciones, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los mismos.
e) La propuesta de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones.
f) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas en materia de atención humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes, y la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con dicha materia.
g) El desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno voluntario de personas migrantes, la reagrupación familiar, personas migrantes con visado de búsqueda de empleo, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
2. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con nivel orgánico de Subdirección General, la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior.
3. De la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración depende, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, al que corresponden las siguientes funciones:
a) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información.
b) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia.
c) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.
d) La realización de planes, estudios y estrategias para favorecer la inclusión de las personas migrantes y la evaluación de estas, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
4. Queda adscrito a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-15757.
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