Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Artículo 7 bis del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2020-4763
Atención: Real Decreto 497/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal:
a) La planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
b) La gestión de subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.
c) La planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
d) La concertación con otros departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y entidades públicas y privadas de actuaciones de acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal, en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
e) La gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
2. De la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Programas de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c) y e) del apartado 1.
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