Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.
BOE-A-2020-17348 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-31 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Orden ISM/1288/2020 está derogada desde el 2024-08-03: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Orden ISM/1288/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 341, 2020-12-31
- Entrada en vigor
- 2021-01-01
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2024-08-03
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-17348
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Índice del articulado
- Artículo 1. Creación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Artículo 2. Ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
- Artículo 3. Funciones de la Junta de Contratación.
- Artículo 4. Composición de la Junta de Contratación.
- Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación.
- Artículo 6. Ámbito de actuación y funciones de la Mesa Única de Contratación.
- Artículo 7. Composición de la Mesa Única de Contratación.
- Artículo 8. Funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.
- Artículo 9. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.
- Disposición adicional primera. Planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 2.2 y 4.4, por Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto |
| Se modifica | los arts. 2 y 7, por Orden ISM/160/2022, de 7 de marzo |
| Se deroga | , por Orden ISM/813/2024, de 31 de julio |
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ISM/1288/2020?
- Orden ISM/1288/2020 está derogada desde el 2024-08-03: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ISM/1288/2020?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ISM/1288/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.