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Orden Derogada

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición transitoria única de la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación. · BOE-A-2020-17348

Atención: Orden ISM/1288/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, o con intervención de las Mesas de contratación del mismo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se tramitarán del siguiente modo:

a) Si del expediente se deduce que el contrato afecta exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, continuará la tramitación a través de la Junta de Contratación, o con intervención de la Mesa Única de Contratación, en su caso, que se regulan en esta orden.

b) Si del expediente se deduce que el contrato afecta exclusivamente al ámbito de competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la tramitación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la orden aprobada a tal efecto por dicho Ministerio.

c) Si del expediente se deduce que el contrato afecta al ámbito de competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se estará a lo que se detalle en aquellos convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

En defecto de acuerdos de colaboración o protocolos de actuación, los órganos colegiados del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones regulados en esta orden serán competentes en aquellos contratos compartidos en los que su participación en la financiación sea la mayoritaria.

d) La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, incluido el régimen de sus prórrogas, excepto aquellos que sean competencia exclusiva del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se llevará a cabo por los órganos colegiados en materia de contratación previstos en esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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