Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.
BOE-A-2021-1194 · Boletín Oficial del Estado, 2021-01-28 · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Orden ISM/48/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden ISM/48/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-01-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 24, 2021-01-28
- Entrada en vigor
- 2021-01-29
- Departamento
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-1194
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el entonces Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y distribuyó sus competencias entre dos departamentos de nueva creación, a saber, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar».
- Artículo 3. Límites cuantitativos.
- Artículo 4. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».
- Artículo 5. Situación de fondos.
- Artículo 6. Rendición de cuentas.
- Artículo 7. Funciones de la Unidad Central.
- Artículo 8. Norma general en relación con el ejercicio corriente.
- Artículo 9. Autorización a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones.
- Artículo 10. Autorización a las Cajas pagadoras.
- Artículo 11. Estados de tesorería.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ISM/48/2021?
- Orden ISM/48/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ISM/48/2021?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ISM/48/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.