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Orden Vigente

Artículo 10. Autorización a las Cajas pagadoras.

Artículo 10 de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar. · BOE-A-2021-1194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Texto consolidado

Se autoriza en las Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la existencia de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago, tanto a través del sistema de pagos a justificar como del sistema de anticipos de caja fija, de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía, sin que su importe pueda exceder de los pagos que se puedan realizar durante un mes, ni de los importes siguientes:

a) Caja pagadora General en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: 36.000 euros.

b) Resto de Cajas pagadoras: 1.600 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

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