Artículo 9. Autorización a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones.
Artículo 9 de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar. · BOE-A-2021-1194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones para realizar funciones de caja restringida de recaudación por la venta de publicaciones del Departamento.
2. Los ingresos serán registrados individualmente y comprobados con las facturas, recibos y demás justificantes de la venta.
Los fondos recaudados serán trasladados semanalmente a la cuenta restringida de recaudación autorizada a tal fin por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. El importe de los fondos de la caja restringida de recaudación no podrá exceder de 1.600 euros.