Artículo 3. Límites cuantitativos.
Artículo 3 de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar. · BOE-A-2021-1194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
Los límites cuantitativos que se establecen para la expedición de libramientos «a justificar», para cada libramiento individualizado, son los siguientes:
a) Gastos del capítulo IV: Igual o inferior a 35.000.000 euros.
b) Gastos del capítulo VI: Igual o inferior a 6.000.000 euros.
c) Otros capítulos: Igual o inferior a 6.000.000 euros.
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- Ver la norma completa: Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.