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Orden Vigente

Artículo 3. Límites cuantitativos.

Artículo 3 de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar. · BOE-A-2021-1194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Texto consolidado

Los límites cuantitativos que se establecen para la expedición de libramientos «a justificar», para cada libramiento individualizado, son los siguientes:

a) Gastos del capítulo IV: Igual o inferior a 35.000.000 euros.

b) Gastos del capítulo VI: Igual o inferior a 6.000.000 euros.

c) Otros capítulos: Igual o inferior a 6.000.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

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