Artículo 2. Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar».
Artículo 2 de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar. · BOE-A-2021-1194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.
Texto consolidado
La expedición de órdenes de pago «a justificar» se realizará por los órganos que en función de la materia y de la cuantía tengan reconocida la competencia según lo establecido en la orden por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes.