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Orden Vigente

Artículo 2. Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar».

Artículo 2 de la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar. · BOE-A-2021-1194

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

Texto consolidado

La expedición de órdenes de pago «a justificar» se realizará por los órganos que en función de la materia y de la cuantía tengan reconocida la competencia según lo establecido en la orden por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-29.

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