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Real Decreto Derogada

Disposición adicional octava. Delegación de competencias.

Disposición adicional octava del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2020-4763

Atención: Real Decreto 497/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este Real Decreto y por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en los términos previstos en la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia, en los términos previstos en la citada Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-02.

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