Segundo. Fijación de límites.
Segundo de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2021-7045
Atención: Orden ISM/419/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos de su ámbito de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el dispositivo decimocuarto.6, con los siguientes límites:
1.º En los referidos al programa “000X Transferencias y libramientos internos”, hasta la cuantía del crédito consignado.
2.º Hasta el límite de 12.000.000 euros respecto de los restantes créditos.
Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de 12.000.000 de euros con cargo a los créditos que tengan consignados en sus servicios presupuestarios referidos a la materia que les es propia.
Igualmente, ejercerá la competencia para la aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 12.000.000 de euros.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago respecto de los créditos que tenga consignados en su servicio presupuestario hasta la cuantía del importe de dichos créditos. Asimismo, ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos que tengan consignados en su servicio presupuestario.
2. Se exceptúan de esta fijación de límites las modificaciones presupuestarias y los créditos para gastos del Ministerio correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-5791.
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