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Orden Derogada

Vigésimo noveno. Delegación de competencias en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

Vigésimo noveno de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2021-7045

Atención: Orden ISM/419/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Migraciones en la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, del ejercicio de las competencias siguientes:

a) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores, establecida en la disposición adicional primera.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo de la normativa sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, contenida en el título VIII del citado Reglamento, y en la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, en su caso, la resolución de los procedimientos sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados.

b) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada previstas en el artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el número de puestos supere la cifra que determine la correspondiente Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) La autorización para tramitar las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada en los supuestos del artículo 98.2, apartados a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la oferta de empleo se encuadre dentro de un proyecto de cooperación al desarrollo financiado con fondos públicos.

d) La resolución de los procedimientos sobre autorizaciones de residencia temporal y trabajo tramitados en base a lo previsto en el título IX del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la resolución del procedimiento sobre autorizaciones de residencia previsto en el artículo 76 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las resoluciones de oposición a la movilidad referidas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

e) La resolución de los procedimientos por los que se determine que la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, solicitada a partir de la titularidad de un visado de búsqueda de empleo, pueda ser concedida para un ámbito territorial u ocupación distintos a los previstos en dicho visado, en los términos establecidos en el artículo 177.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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