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Orden Derogada

Sexto. Delegación de competencias en materia de convenios.

Sexto de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2021-7045

Atención: Orden ISM/419/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la celebración de convenios o instrumentos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

2. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la celebración de convenios o instrumentos análogos, en materias en su ámbito de actuación, que correspondan al titular del departamento, con cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico y siempre que la competencia no haya sido atribuida o delegada en otros órganos del departamento,

Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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