Vigésimo segundo bis. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
Vigésimo segundo bis de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2021-7045
Atención: Orden ISM/419/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración en materias relacionadas con su ámbito de actuación de convenios o instrumentos análogos cualesquiera otros sujetos de derecho público o privado, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, cuando la aportación del departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.000.000 de euros, así como de aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
b) La celebración de encargos a medios propios personificados y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos correspondientes, cuando la cuantía no exceda de 6.000.000 de euros.
c) La concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones propias de su ámbito de actuación y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente y, en su caso, la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes.
d) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, en materias propias de su competencia y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando el importe del valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros y no hayan sido delegadas a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.
e) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos en su ámbito material de competencias, excepto aquellas que estén expresamente atribuidas o delegadas en otros órganos y cuyo importe sea inferior a 1.000.000 de euros.
f) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias de dicha Dirección General, cuando el importe sea inferior a 900.000 euros, siempre que tales competencias no correspondan o se encuentren delegadas en otros órganos del Departamento.
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