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Orden Derogada

Decimotercero. Delegación de competencias en materia de publicaciones.

Decimotercero de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. · BOE-A-2021-7045

Atención: Orden ISM/419/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación del Programa Editorial del Departamento, atribuida a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 2.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

b) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del departamento y la competencia para fijar las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

3. Se delega en la persona titular de la Vicesecretaría General Técnica la competencia relativa a la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipo de caja fija de la Caja pagadora del centro de Publicaciones del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos librados a justificar a favor de la misma caja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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