Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BOE-A-2023-17646 · Boletín Oficial del Estado, 2023-08-01 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 8/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 182, 2023-08-01
- Entrada en vigor
- 2023-08-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-17646
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios y derechos.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definición de lugar o centro de culto.
- Artículo 5. Utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos.
- Artículo 6. Determinación de los usos religiosos por los planes municipales que establecen la ordenación urbanística.
- Artículo 7. Servicios funerarios.
- Artículo 8. Licencias urbanísticas exigibles a los lugares o centros de culto.
- Artículo 9. Comunicación de apertura de lugares o centros de culto.
- Artículo 10. Intervención municipal en materia de actividades clasificadas para la apertura de lugares o centros de culto y demás equipamientos religiosos.
- Artículo 11. Acreditación para la obtención de licencias y presentación de la comunicación de apertura.
- Artículo 12. Otras autorizaciones.
- Artículo 13. Condiciones técnicas y materiales sobre seguridad y salubridad de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto.
- Artículo 14. Medidas contra el incumplimiento de las condiciones de apertura de lugares y centros de culto.
- Artículo 15. Creación del Consejo Interreligioso Vasco como órgano consultivo.
- Artículo 16. Funciones.
- Disposición adicional primera. Acuerdos con la Santa Sede y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la ley de los planes generales de ordenación urbana.
- Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación a las condiciones técnicas y materiales de los lugares o centros de culto.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2023?
- Ley 8/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.