Artículo 5. Utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos.
Artículo 5 de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
1. Para llevar a cabo de forma esporádica actividades de carácter religioso, las administraciones públicas dispensarán un trato igualitario, de conformidad con la normativa que en función del caso sea de aplicación, a todas las confesiones y comunidades religiosas respecto:
a) A las cesiones y autorizaciones de uso privativo de equipamiento y espacios públicos.
b) Al uso privativo del dominio público.
c) A la ocupación temporal de la vía pública.
d) A la cesión de bienes patrimoniales.
2. A los efectos del uso privativo del dominio público a que se refiere el apartado anterior, los ayuntamientos podrán destinar lugares, locales o edificios de uso público a fines pluriconfesionales para la realización esporádica de las actividades a que se refiere esta ley, siempre y cuando la ocupación del bien de dominio público tenga lugar con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.