Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
El objeto de la presente ley es proteger la convivencia y la diversidad religiosa de nuestra sociedad, establecer mecanismos de diálogo y acuerdo para una gestión positiva de las mismas, y garantizar, en relación con la apertura y utilización de lugares o centros de culto, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de las personas y de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, todo ello sin que pueda producirse ninguna discriminación entre las mismas.