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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Acreditación para la obtención de licencias.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder solicitar la licencia urbanística y presentar la comunicación de apertura de lugares o centros de culto y la cesión o autorización para el uso esporádico a que se refiere el artículo 5, habrán de acreditar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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