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Ley Vigente

Artículo 16. Funciones.

Artículo 16 de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

El Consejo Interreligioso Vasco tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asesorar a las instituciones vascas y colaborar con estas en el desarrollo de las políticas orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y a evitar cualquier forma de discriminación.

b) Asesorar a las instituciones vascas y colaborar con estas en la promoción de una convivencia interreligiosa e intercultural, integrada e integradora, y opuesta a cualquier forma de terrorismo, violencia, racismo, xenofobia o cualquier otra forma de imposición, coacción o discriminación religiosa.

c) Elaborar informes y dictámenes a solicitud de las propias instituciones o de las comunidades religiosas.

d) Asesorar en las consultas que se planteen a instancia de las instituciones y de las confesiones religiosas en la fase previa del procedimiento de apertura de lugares o centros de culto.

e) Realizar el seguimiento de planeamiento urbanístico municipal, a efectos de elaborar diagnósticos y mapas de la presencia de iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus necesidades en los municipios de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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