Artículo 16. Funciones.
Artículo 16 de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
El Consejo Interreligioso Vasco tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asesorar a las instituciones vascas y colaborar con estas en el desarrollo de las políticas orientadas al ejercicio de la libertad religiosa y a evitar cualquier forma de discriminación.
b) Asesorar a las instituciones vascas y colaborar con estas en la promoción de una convivencia interreligiosa e intercultural, integrada e integradora, y opuesta a cualquier forma de terrorismo, violencia, racismo, xenofobia o cualquier otra forma de imposición, coacción o discriminación religiosa.
c) Elaborar informes y dictámenes a solicitud de las propias instituciones o de las comunidades religiosas.
d) Asesorar en las consultas que se planteen a instancia de las instituciones y de las confesiones religiosas en la fase previa del procedimiento de apertura de lugares o centros de culto.
e) Realizar el seguimiento de planeamiento urbanístico municipal, a efectos de elaborar diagnósticos y mapas de la presencia de iglesias, confesiones y comunidades religiosas y sus necesidades en los municipios de Euskadi.
Más artículos de Ley 8/2023
- ← Artículo 15. Creación del Consejo Interreligioso Vasco como órgano consultivo.
- → Disposición adicional primera. Acuerdos con la Santa Sede y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Ver la norma completa: Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.