Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación a las condiciones técnicas y materiales de los lugares o centros de culto.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Los lugares o centros de culto que a la entrada en vigor de la presente ley no cumplan los requisitos técnicos y materiales mínimos a los que se refiere el artículo 13 dispondrán del periodo que reglamentariamente se determine para adaptarse a los mismos.