Artículo 13. Condiciones técnicas y materiales sobre seguridad y salubridad de obligado cumplimiento para los lugares o centros de culto.
Artículo 13 de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
1. Los lugares o centros de culto de pública concurrencia deberán reunir las condiciones técnicas y materiales necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias y la higiene de las instalaciones, cumpliendo con la normativa vigente, así como para evitar molestias a terceras personas.
2. El Gobierno Vasco aprobará un reglamento en el que se concreten las condiciones técnicas y materiales de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación, así como las destinadas a evitar molestias a terceros, que deben cumplir los lugares de culto de pública concurrencia, teniendo en cuenta su tamaño y ubicación.
3. En todo caso, estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionadas, según lo establecido en la normativa en vigor, a la finalidad para la que han sido establecidas, y en ningún caso podrán impedir ni dificultar de forma arbitraria o injustificada la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.