Artículo 11. Acreditación para la obtención de licencias y presentación de la comunicación de apertura.
Artículo 11 de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder solicitar la licencia urbanística y presentar la comunicación de apertura de lugares o centros de culto, habrán de acreditar su personalidad jurídica a través de un certificado emitido por el Registro de Entidades Religiosas en el que conste la ubicación del centro de culto.
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