Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda de la Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-17646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».