Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.
BOE-A-2013-498 · Boletín Oficial del Estado, 2013-01-19 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 8/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2013-01-19
- Entrada en vigor
- 2012-12-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-498
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personal por Cable.
PREÁMBULO
El transporte por cable ha tenido tradicionalmente en Cantabria una gran relevancia debido a la estación de esquí de Alto Campoo y, sobre todo, al teleférico de Fuente Dé.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Competencias administrativas.
- Artículo 5. Adecuación a la legislación sectorial.
- Artículo 6. Seguridad de las instalaciones y de los usuarios.
- Artículo 7. Zona de influencia.
- Artículo 8. Derechos de los usuarios.
- Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 10. Clasificación de las instalaciones.
- Artículo 11. Inicio del procedimiento.
- Artículo 12. Proyecto.
- Artículo 13. Información pública.
- Artículo 14. Aprobación del proyecto y declaración de utilidad pública.
- Artículo 15. Construcción y explotación.
- Artículo 16. Condiciones de los contratos.
- Artículo 17. Vigencia de los contratos.
- Artículo 18. Causas de extinción de los contratos.
- Artículo 19. Causas de resolución.
- Artículo 20. Efectos de la resolución.
- Artículo 21. Procedimiento y documentación.
- Artículo 22. Información pública.
- Artículo 23. Aprobación del proyecto.
- Artículo 24. Autorización administrativa de explotación.
- Artículo 25. Condiciones de la autorización.
- Artículo 26. Modificación y transmisión de las instalaciones.
- Artículo 27. Régimen jurídico.
- Artículo 28. Régimen de inspección.
- Artículo 29. Documentación de control.
- Artículo 30. Definición y clasificación de las infracciones.
- Artículo 31. Infracciones muy graves.
- Artículo 32. Infracciones graves.
- Artículo 33. Infracciones leves.
- Artículo 34. Responsabilidad.
- Artículo 35. Medidas cautelares.
- Artículo 36. Sanciones.
- Artículo 37. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 38. Órganos competentes.
- Artículo 39. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional única. Titularidad de las instalaciones preexistentes.
- Disposición transitoria primera. Régimen de las concesiones preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2012?
- Ley 8/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.