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Ley Vigente

Artículo 29. Documentación de control.

Artículo 29 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

Texto consolidado

Las personas que realicen los servicios y actividades previstos en esta Ley deberán cumplimentar y mantener en sus instalaciones la documentación de carácter administrativo o estadístico que se determine, que en todo caso contendrá datos sobre los servicios prestados, las tarifas percibidas, el número de personas transportadas y el número de reclamaciones recibidas, así como todo problema o incidente relacionado con la seguridad, debiendo remitir copia de dicha documentación al órgano con competencias en materia de transporte por cable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

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