Artículo 29. Documentación de control.
Artículo 29 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
Las personas que realicen los servicios y actividades previstos en esta Ley deberán cumplimentar y mantener en sus instalaciones la documentación de carácter administrativo o estadístico que se determine, que en todo caso contendrá datos sobre los servicios prestados, las tarifas percibidas, el número de personas transportadas y el número de reclamaciones recibidas, así como todo problema o incidente relacionado con la seguridad, debiendo remitir copia de dicha documentación al órgano con competencias en materia de transporte por cable.