Artículo 30. Definición y clasificación de las infracciones.
Artículo 30 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las distintas personas responsables tipificadas en la presente Ley.
2. La responsabilidad administrativa derivada de la presente Ley se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden en que puedan incurrir sus autores.
3. Las infracciones administrativas en materia de transporte por cable se clasifican en muy graves, graves y leves.