Artículo 35. Medidas cautelares.
Artículo 35 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
1. Con el fin de preservar los intereses generales o para evitar la continuidad de los efectos de la infracción, el órgano competente en materia de transportes podrá adoptar mediante resolución motivada las medidas cautelares que sean precisas para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
2. En el supuesto de infracciones tipificadas como muy graves o graves podrá ordenarse la paralización o clausura cautelar de la instalación en el caso de que sea preciso adoptar las medidas necesarias para que los usuarios sufran la menor perturbación o daño posible.