Artículo 34. Responsabilidad.
Artículo 34 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
La responsabilidad derivada de la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde a las siguientes personas:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetas a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular del título habilitante.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades llevadas a cabo sin la cobertura del preceptivo título habilitante, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria de la instalación o responsable de la prestación del servicio de transporte.
c) En el caso de las infracciones tipificadas en las letras l) y m) del artículo 32, y e), f), g), h) e i) del artículo 33 de esta Ley, a los usuarios de las instalaciones.