Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en orden al desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En particular, se faculta al Gobierno de Cantabria para que adapte la cuantía pecuniaria de las sanciones en función de la evolución de los índices de precios al consumo y demás circunstancias socioeconómicas.