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Ley Vigente

Artículo 25. Condiciones de la autorización.

Artículo 25 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

Texto consolidado

1. Con el fin de verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones de seguridad, los titulares de las autorizaciones de explotación deberán acreditar, en el plazo que se estipule reglamentariamente, que se han superado las inspecciones y pruebas prescritas en la normativa técnica aplicable.

2. En el supuesto de que una instalación incumpla las condiciones de seguridad exigidas por las normas vigentes, se podrá suspender su explotación mientras se mantenga su incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de este hecho. Si el incumplimiento no se corrige en el plazo estipulado, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, se podrá revocar la autorización de explotación mediante resolución motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

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