Artículo 27. Régimen jurídico.
Artículo 27 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
El establecimiento de instalaciones de transporte privado de personas por cable requerirá obtener con carácter previo la aprobación del proyecto y la autorización de explotación, otorgados según el procedimiento establecido en la sección 2.ª de este capítulo, con las variaciones que en su caso determinen sus especiales características.