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Ley Vigente

Artículo 27. Régimen jurídico.

Artículo 27 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

Texto consolidado

El establecimiento de instalaciones de transporte privado de personas por cable requerirá obtener con carácter previo la aprobación del proyecto y la autorización de explotación, otorgados según el procedimiento establecido en la sección 2.ª de este capítulo, con las variaciones que en su caso determinen sus especiales características.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

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