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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen de las concesiones preexistentes.

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

Texto consolidado

1. Los titulares de concesiones de transporte público de personas por cable vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, que en función de la clasificación establecida en el artículo 10.2 no tengan la consideración de servicio público, podrán optar en el plazo de tres meses entre sustituir la concesión por la autorización administrativa regulada en la sección 2.ª del capítulo segundo de esta Ley o seguir prestando el servicio en régimen de concesión administrativa, en cuyo caso deberán someterse el régimen establecido en esta Ley.

2. Si transcurrido el plazo de tres meses establecido en el apartado anterior los titulares de la concesión no han manifestado expresamente a la Administración competente la voluntad de mantener el régimen jurídico anterior, la concesión se convertirá en autorización administrativa de explotación, quedando sometida a las disposiciones de la presente Ley que correspondan con vigencia indefinida, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 6.3 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

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