Artículo 5. Adecuación a la legislación sectorial.
Artículo 5 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
La construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable deberán cumplir, además de lo dispuesto en la presente Ley, todas las obligaciones que deriven de las disposiciones vigentes en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, seguridad, sistemas de prevención de incendios, medio ambiente y accesibilidad, así como de cualesquiera otras disposiciones de carácter sectorial que les afecten.