Artículo 4. Competencias administrativas.
Artículo 4 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
El ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la presente Ley se realizará a través de la Consejería competente en materia de transportes.