Artículo 15. Construcción y explotación.
Artículo 15 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
1. La construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público podrá realizarse directamente por la Administración o indirectamente a través de las personas a las que se le haya adjudicado el correspondiente contrato.
2. La adjudicación de los contratos relativos a la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público debe efectuarse por parte de la Administración competente para su establecimiento y gestión, con arreglo a los procedimientos y a las formas de adjudicación que determina la legislación sobre contratación del sector público.
3. Los contratos para la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público podrá adoptar cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación sobre contratación del sector público.