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Ley Vigente

Artículo 15. Construcción y explotación.

Artículo 15 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

Texto consolidado

1. La construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público podrá realizarse directamente por la Administración o indirectamente a través de las personas a las que se le haya adjudicado el correspondiente contrato.

2. La adjudicación de los contratos relativos a la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público debe efectuarse por parte de la Administración competente para su establecimiento y gestión, con arreglo a los procedimientos y a las formas de adjudicación que determina la legislación sobre contratación del sector público.

3. Los contratos para la construcción o explotación de las instalaciones de transporte por cable de servicio público podrá adoptar cualesquiera de las modalidades establecidas en la legislación sobre contratación del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-29.

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