Artículo 38. Órganos competentes.
Artículo 38 de la Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable. · BOE-A-2013-498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones reguladas en la presente Ley corresponde, si se trata de infracciones leves, al Director General competente en materia de transportes; si se trata de infracciones graves, al Consejero competente en materia de transportes; y si la infracción es muy grave, al Consejo de Gobierno.