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LeyAutonómico Vigente

Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura.

BOE-A-2007-1724 · Boletín Oficial del Estado, 2007-01-27 · Comunidad Autónoma de Extremadura

Ley 8/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Ley 8/2006, de 23 de diciembre, regula las Sociedades Cooperativas Especiales en Extremadura, estableciendo un marco jurídico específico para este tipo de entidades. Esta norma es aplicable a las cooperativas de nueva creación y a aquellas que se transformen de sociedades no cooperativas, desde su entrada en vigor en 2006.

Entre los puntos clave de la ley, se destaca que las sociedades cooperativas especiales pueden constituirse con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios, facilitando así la creación de proyectos empresariales de menor tamaño. Además, se simplifican los órganos de administración, permitiendo alternativas como administradores únicos o conjuntos, y se establece que la asamblea general es el órgano principal de decisión, donde el voto se ajusta a la actividad cooperativizada de cada socio. También se regula el capital social, que debe estar entre 3.000 y 300.000 euros, y se permite que las cooperativas opten por un régimen contable similar al de las sociedades mercantiles. Por último, la ley asegura que los fondos irrepartibles se transfieran en caso de transformación o disolución, garantizando así la continuidad del patrimonio cooperativo. Esta ley no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 8/2006
Fecha de la disposición
2006-12-23
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 24, 2007-01-27
Entrada en vigor
2007-01-19
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
24
Identificador BOE
BOE-A-2007-1724
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 8/2006?
Ley 8/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2006?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2006?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.