Artículo 5. Socios.
Artículo 5 de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Han de estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Salvo la modalidad de sociedad cooperativa especial regulada en el artículo 16 de la presente Ley, en ningún caso podrán constituirse y funcionar sociedades cooperativas especiales de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.