Artículo 4. Denominación social.
Artículo 4 de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
La denominación de la sociedad cooperativa especial incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa Especial o su abreviatura S. Coop. Especial.