Artículo 15. Adjudicación del haber social.
Artículo 15 de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Una vez reintegrados a los asociados y socios el importe de sus aportaciones sociales, todo el activo sobrante, si lo hubiere, y el remanente del fondo de educación y promoción, será repartible entre los socios en proporción a la actividad cooperativizada realizada por cada uno de ellos en los últimos cinco ejercicios económicos, o desde la constitución de la sociedad si su duración fuese inferior.
2. Los socios que causaran baja, voluntaria u obligatoria, o sus causahabientes, participarán en el reparto en la misma proporción, contados los ejercicios desde la fecha de baja, y sobre los mencionados activo y fondo que, a la fecha de baja, existieran de haberse producido en ese momento la liquidación de la sociedad cooperativa.