Disposición adicional sexta. Beneficios fiscales.
Disposición adicional sexta de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación cooperativa estatal y autonómica, en todo lo que no se oponga a la presente Ley.