Artículo 7. Órganos de la sociedad cooperativa especial.
Artículo 7 de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Son órganos necesarios de la sociedad cooperativa especial la asamblea general y el órgano de administración y representación.
2. En las sociedades cooperativas especiales no será obligatorio designar letrado asesor.