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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Agilización de los procedimientos registrales y legalización de los libros.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que pasan a tener el siguiente contenido:

«4. La certificación de que no figura registrada una denominación social idéntica a la que pretende adoptar otra sociedad cooperativa, en los procedimientos de constitución, de modificación de la denominación, de transformación en sociedad cooperativa, o de fusión y escisión con constitución de una sociedad cooperativa nueva, será emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, conforme a los datos obrantes en el mismo, y siempre que la denominación solicitada cumpla con los requisitos reglamentariamente establecidos.

5. La denominación certificada quedará reservada a favor de la sociedad cooperativa, en constitución, constituida o resultante del proceso de modificación estructural, por un periodo de cuatro meses. Este plazo podrá ser ampliado por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.»

2. Se añade una letra d) al artículo 17 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, con el siguiente contenido:

«d) Legalización de los libros de las sociedades cooperativas y de las entidades asociativas de sociedades cooperativas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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