Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la Ley.
Disposición final segunda de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.