Disposición adicional cuarta. Adaptaciones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.
Texto consolidado
1. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 39 que pasa a tener el siguiente contenido:
«c) Solicitar el concurso.»
2. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 40 que pasa a tener el siguiente contenido:
«c) Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para cargos públicos en tanto dure la condena.»
3. Se modifican las letras f) y g) del artículo 96 que pasan a tener el siguiente contenido:
«f) Por fusión y escisión total.
g) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa se halle declarada en concurso.»
4. Se añade al apartado 1 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido:
«Si en el procedimiento de concurso se produjera la apertura de la fase de liquidación, la sociedad cooperativa quedará automáticamente disuelta.»
5. Se añade al apartado 2 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido:
«Si no se convocara la asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la sociedad cooperativa.»
6. Se añade al apartado 4 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido:
«La misma regla se aplicará en el caso de concurso cuando la sociedad cooperativa llegue a un convenio de continuación.»
7. Se modifica el artículo 103 que pasa a tener el siguiente contenido:
«El deber de los Liquidadores de solicitar la declaración de concurso se regulará por la legislación concursal.»
8. Se modifica el artículo 108 que pasa a tener el siguiente contenido:
«1. A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación concursal. En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se inscribirán las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad cooperativa.
2. Si el concurso termina por convenio del que se derive el mantenimiento de los puestos de trabajo, será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 102.»