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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Adaptaciones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura. · BOE-A-2007-1724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 39 que pasa a tener el siguiente contenido:

«c) Solicitar el concurso.»

2. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 40 que pasa a tener el siguiente contenido:

«c) Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, los legalmente incapacitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para cargos públicos en tanto dure la condena.»

3. Se modifican las letras f) y g) del artículo 96 que pasan a tener el siguiente contenido:

«f) Por fusión y escisión total.

g) Por la apertura de la fase de liquidación cuando la sociedad cooperativa se halle declarada en concurso.»

4. Se añade al apartado 1 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido:

«Si en el procedimiento de concurso se produjera la apertura de la fase de liquidación, la sociedad cooperativa quedará automáticamente disuelta.»

5. Se añade al apartado 2 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido:

«Si no se convocara la asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la sociedad cooperativa.»

6. Se añade al apartado 4 del artículo 97 un segundo párrafo con el siguiente contenido:

«La misma regla se aplicará en el caso de concurso cuando la sociedad cooperativa llegue a un convenio de continuación.»

7. Se modifica el artículo 103 que pasa a tener el siguiente contenido:

«El deber de los Liquidadores de solicitar la declaración de concurso se regulará por la legislación concursal.»

8. Se modifica el artículo 108 que pasa a tener el siguiente contenido:

«1. A las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación concursal. En el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se inscribirán las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad cooperativa.

2. Si el concurso termina por convenio del que se derive el mantenimiento de los puestos de trabajo, será de aplicación lo establecido en el apartado 5 del artículo 102.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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