Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
BOE-A-2012-1541 · Boletín Oficial del Estado, 2012-02-01 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 8/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-05-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 27, 2012-02-01
- Entrada en vigor
- 1994-07-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-1541
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los vascos están dispersos en el mundo entero ya desde hace siglos. Muchas son las razones que han propiciado este fenómeno, entre ellas el espíritu de aventura o el particular sistema hereditario foral, que con su régimen de mayorazgo, motivaba a los segundones a la búsqueda de otros medios de vida; en otras ocasiones los motivos han sido más sociales y políticos, derivados, unas veces, de situaciones de necesidad y penuria económica, y otras, como consecuencia de guerras y exilio:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivos.
- Artículo 2. Centros Vascos-Euskal etxeak.
- Artículo 3. Miembros de las colectividades vascas.
- Artículo 4. Financiación.
- Artículo 5. Del reconocimiento de los centros vascos.
- Artículo 6. De las federaciones y confederaciones de centros vascos.
- Artículo 7. Del Registro de Centros Vascos.
- Artículo 8. Prestaciones en favor de los centros vascos.
- Artículo 9. Derechos de los miembros de las colectividades vascas.
- Artículo 10. Prestaciones en favor de los miembros de las colectividades vascas.
- Artículo 11. Prestaciones en favor de los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2.
- Artículo 12. Del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
- Artículo 13. Del Congreso de Colectividades Vascas.
- Artículo 14. De los acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 15. Tratados internacionales e impulso de la actividad del Estado.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/1994?
- Ley 8/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.