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Ley Vigente

Artículo 4. Financiación.

Artículo 4 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del marco de sus respectivas competencias; consignarán en sus presupuestos las dotaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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