Artículo 4. Financiación.
Artículo 4 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del marco de sus respectivas competencias; consignarán en sus presupuestos las dotaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.