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Ley Vigente

Artículo 3. Miembros de las colectividades vascas.

Artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Texto consolidado

A efectos de lo previsto en la presente ley tendrán la consideración de miembros de las colectividades vascas:

1. Los vascos residentes en el extranjero, así como sus descendientes, a que se refiere el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

2. Los nacidos en Euskadi que fueron evacuados como consecuencia de la guerra civil española y mantienen su residencia en el extranjero.

3. Los socios de los centros vascos reconocidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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